Durante tods los años, todos los meses, Ud. está aportando para su jubilación a través de las Afaps. ¿Pero qué pasará cuando llegue a cumplir la edad requerida para jubilarse?
Sabía Ud que la ley lo obliga a pasar el capital acumulado hasta ese momento en la AFAP traspasarlo a una Aseguradora?
Esto quiere decir, que Ud. deberá decidir qué aseguradora será la encargada de administrar su dinero y darle a Ud. mes a mes hasta el último día de su vida el capital acumulado.
Ahora bien, eso está bien, es previsible, ¿pero no es mejor hacerlo directamente nosotros desde ahora? todos sabemos que cuanto antes pongamos el dinero en Rentas personales éste nos dará un interés mayor, por lo tanto cobraremos más dinero después de los 65 años, e incluso aportando directamente a Rentas personales, nosotros mismos podemos elegir cuando empezar a cobrar sin presentar papeles ni hacer trámites engorrosos.
Para que esperar a poner un capital contado a los 65 que empezaremos a cobrar al mes, sin nada de interés si podemos a partir de ahora generar intereses con Rentas Personales.
Lamentablemente la ley nos obliga a aportar de esta manera, pero nosotros somos dueños de poder elegir opciones diferentes que nos sirvan como inversión financiera para el futuro.
¿Qué estás esperando? Tu futuro depende de vos!!
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lunes, 5 de mayo de 2008
Afaps y los Seguros
Publicado por Patricia en 19:54
Etiquetas: Noticias, Rentas vitalicias, Seguros de Vida
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