lunes 28 de marzo de 2011

BSE continua y avanza con sus promociones

Al Banco de Seguros del EStado le ha funcionado tan bien su promoción de 3 x 2 en sus seguros para 0 km que ha decidido dejarlo hasta fin de año!!

Si, como leyeron... la 3 x 2 se extiende hasta el 31/12/2011.

Pero no se queda aquí, si tienes un vehículo de hasta cinco años de antigüedad el BSE no te va a exigir inspección previa, pro lo que la agilidad en la contratación va a ser muy superior a lo que fue hasta ahora.

Lamentablemente no se permitirá asegurar sin inspección a los siguientes tipos de vehículos:

  • motos
  • scooters y similares
  • triciclos
  • cuadriciclos
  • trailers hasta 3.000 kg de carga
  • casas rodantes
  • motorhomes
Estos vehículos deberán ser inspeccionados como hasta el momento, con la excepción de los 0 km. En el caso de los camiones, ómnibuses, semirremolques y acoplados que se aseguren sin inspección, se les exigirá una copia del Certificado de Aptitud Técnica, expedido por SUCTA.

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miércoles 16 de marzo de 2011

Promociones para 0 km

Porto lanza una promoción para no perderse
querés saber de qué se trata?
Entre el 15 de marzo y el 31 de mayo de este año, Porto lanza una nueva promoción exclusiva para los vehículos 0 km. que ingresen a la Compañía como seguros nuevos.

Se trata de un descuento adicional que se suma al que habitualmente otorgamos a esa categoría (nuevos).

Además de esto:

• Tendrán a su disposición durante la primera vigencia, hasta 10 auxilios mecánicos adicionales, que podrán ser utilizados en todo el territorio nacional y los países del MERCOSUR (manteniendo el servicio sin limitación en el kilometraje)

• En caso de hurto o pérdida total, se indemnizara con una unidad 0 km. de la misma marca y modelo, durante los tres primeros años de vigencia del contrato, siempre que exista disponibilidad del vehículo en el mercado local uruguayo.

Podrán acceder a la promoción todos los vehículos que cumplan las siguientes condiciones:

 Categorías: Autos, Camionetas Rurales, Doble Cabina y Pick Ups
 Destinos: Particular, Trabajo, Particular y Trabajo
 Zona de circulación: Todo el país
 Tipo de contrato: Seguros nuevos
 Coberturas: 1, 2, 3, 4 y 5
 Marcas: Todas


Esperamos sea una herramienta de utilidad


Si deseas más información o tienes alguna duda de este tema puedes contactarte con nosotros via email info@asesoresseguros.com o al telefono 099 056720

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miércoles 14 de julio de 2010

Sanatorio gana juicio por choque

Cada vez son mas las razones para tener un seguro, miren esto:
Una jueza decidió que una conductora debe pagar unos U$S 20.000 a la mutualista Asociación Española por los gastos médicos ocasionados en un accidente. Según la ley el responsable del siniestro o su aseguradora deben pagar esta indemnización.

¿Tu puedes pagar U$$20.000 dolares para indemnizar un accidente que tengas con tu auto?

Si no tenemos seguro somos nosotros lo que nos tenemos que hacer cargo de esta indeminizacion.

La Justicia dispuso que la conductora de un vehículo pague los gastos médicos de un motociclista y su acompañante lesionados como consecuencia de un choque en la vía pública. Con dicho fallo se abre una puerta abierta para otros similares tras acciones iniciadas por las mutualistas, dice una nota de El Observador.

Este y otros casos similares son nuevos para la Justicia y representan un cambio de actitud de las mutualistas – agrega El Observador – que están decididas a no seguir pagando los gastos en los accidentes en los que sea posible identificar un responsable de del mismo. Puedes cubrir de tu bolsillo los costos de la Responsabilidad Civil que te puede genera tu vehiculo?


El accidente ocurrió en 2007 y la conductora del auto planteó en el juicio que la moto circulaba a exceso de velocidad por lo que fue responsable del accidente, pero las diligencias técnicas demostraron que el accidente fue responsabilidad de la conductora.

Como verán no es poca cosa, y cuando arranca una mutualista siguen todas las demás, estamos hablando que si no tenemos seguro somos nosotros los que nos tenemos que hacer cargo de esta indemnización y podremos? y qué pasa si no tenemos el dinero? vamos a depender de una jueza que diga de qué manera y en cuánto tiempo debemos pagar este monto u otro más grande. El tema es que nos podemos sacar este gran peso de encima haciendo un seguro, el seguro más básico después del SOA nos protege hasta 100.000 dólares y todos los demás nos dan una cobertura de más de USD 400.000, qué estamos esperando? nadie está libre de tener un accidente, o si?


Si deseas más información o tienes alguna duda de este tema puedes contactarte con nosotros via email info@asesoresseguros.com o al telefono 099 056720

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martes 1 de septiembre de 2009

Contrata el seguro obligatorio - SOA aqui

Contrata el seguro obligatorio aqui:

Si quieres contratar un seguro para tu vehículo, solo llena los datos a continuación. Si quieres el seguro obligatorio entonces pon que SI en la casilla que dice SOA, si lo que quieres son otras cotizaciones entonces pon que SI donde dice otras cotizaciones.

En el correr del día recibirás la información sobre lo que estás pidiendo.

Contrata lo que quieras aquí.
Tu nombre completo*
Email*
C.I.*
Teléfono*
Dirección*
Tipo de Vehículo*
Marca*
Modelo*


Por Ejemplo: Corsa GL 1.0
Año*
Matrícula
Padrón
Motor*
Chasis*
Otras Cotizaciones*
SOA*

* = campo requerido
Si deseas más información o tienes alguna duda de este tema puedes contactarte con nosotros vía email info@asesoresseguros.com o al teléfono 099 056720.

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Incendio y Responsabilidad civil de RSA

RSA lanza un nuevo producto al mercado:
COBERTURA COMPLETA DE INCENDIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL

Este seguro cubre:

  • Incendio (con un deducible de $ 6.000)
  • Responsabilidad civil por daños físicos y materiales hasta la suma de USD 300.000
Es un seguro diseñado para vehículos de uso particular e incluye dentro de la cobertura:
  1. El SOA ( Seguro Obligatorio de Automotores )
  2. 2 asistencias de mecánica ligera anuales
  3. Incluye el amparo de acoplado o trailer hasta 500 kg, mientras esté unido al vehiculo asegurado

    Como promoción puedes acceder a un celular LG Kp 215 con cámara y Mp3

Costo del seguro $ 4.943.- IVA incluido
Forma de pago: Hasta 3 cuotas Abitab o Red Pagos (de 4 a 12 cuotas debito de tarjeta)


Si deseas más información o tienes alguna duda de este tema puedes contactarte con nosotros via email info@asesoresseguros.com o al telefono 099 056720

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lunes 17 de agosto de 2009

A partir del miercoles todos tienen que tener el seguro obligatorio

SOA. Seguro obligatorio para automoviles. Vehiculos que deben tener seguro. Responsabilidad civil obligatoria. Corredores de seguros. Agentes y productores aseguradores. Seguros de responsabilidad Civil. Corredores de seguros en Uruguay
A partir del miércoles el seguro obligatorio es para todos.

Todos los que posean vehículos que transiten en la vía pública deben contratar el seguro llamado SOA.

Las principales compañías aseguradoras ya han lanzado su propuesta, recordemos que si bien está estipulado qué debe cubrir el SOA (seguro obligatorio automotor) ninguna comnpañía tiene limitaciones para fijar sus precios.

Los valores más baratos que se están manejando vienen de la mano del Banco de Seguros y del FAR seguros, las cuales poseen los precios más bajos del mercado.

Así y todo es importante revisar que muchas veces por una pequeña diferencia se puede contratar un seguro mucho mejor que cubra no solo los dañso físicos que cubre este seguro, sino también daños materiales y en algunos casos la diferencia es tan pequeña que hasta se podría contratar un seguro hasta mejor que esto.

No dude más consúltenos. Es para Ud. y es para todos.

Descubra los beneficios de tener un buen seguro
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miércoles 22 de julio de 2009

Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Seguros obligatorios en el uruguay. Monopolios del BSE. Asegurar la responsabilidad civil del patrono. Asegurar a tus empleados. Derechos y obligaciones. Corredores y asesores de seguros.

Si quieres bajarte la versión imprimible haz click en la siguiente imagen

El seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales del BSE es un seguro de carácter obligatorio para todo patrono que tenga personal dependiente a su cargo, está regido por la ley 16.074 del año 1989.

Este seguro solo se puede contratar a través de nosotros (su corredor de confianza) en el Banco de Seguros del Estado quien tiene el Monopolio de este seguro en Uruguay y además es el responsable de administrar y hacer cumplir la presente ley en todos sus términos.

Una vez presentada la solicitud y aceptada por el BSE el seguro entrará en vigencia a partir de la hora 0 del día siguiente.

Cualquier modificación en la actividad del trabajador, cargo, sueldo, etc. debe ser comunicado en forma escrita y firmada por el asegurado al BSE. Es obligación de éste comunicar las modificaciones inmediatamente de producidas a los efectos de mantener el seguro en óptimas condiciones de cobertura.

El seguro cubre la Responsabilidad Civil del patrón, ante los
Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales que ocurran a
sus obreros empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo.

Los servicios del seguro para el Trabajador son los siguientes:
Asistencia Sanitaria integral ambulatoria y/o internación brindada en la Central de Servicios Médicos (C.S.M) del Banco de Seguros del Estado en Montevideo y la red de Asistencia de FEMI en el Interior del país. El trabajador no deberá abonar por ningún concepto órdenes médicas, tickets de medicamentos y/o análisis clínicos.
Indemnización temporaria: esta cobertura tiene una carencia de tres días. El B.S.E. pagará al trabajador accidentado los jornales perdidos mientras dure la asistencia hasta la alta médica. La misma consiste en el pago a días corridos de los 2/3 del jornal indemnizable a partir del cuarto día de abandono del trabajo.
Indemnización permanente o Renta: Si a causa del accidente quedara una incapacidad permanente parcial mayor o igual al 10% o total, inclusive la muerte, el B.S.E. pagará al trabajador o a sus derecho habientes si corresponde, una renta vitalicia, acorde al porcentaje de incapacidad fijado.

Además, el trabajador accidentado contará con los siguientes beneficios:

• Apoyo psicotécnico para la rehabilitación de los Accidentes del Trabajo.
• Colocación de Prótesis.
• Pasajes y traslados para los trabajadores accidentados.
• Hospedaje para trabajadores del interior asistidos en Montevideo y acompañante.
• Pago del Servicio Fúnebre cuando la muerte sobreviene a causa del Accidente de Trabajo.

El artículo 3 de ley 16.074 estable que:

Art. 3º.- "A los efectos de la presente ley, entiéndase por patrono toda persona de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el trabajo de otra, sea cual fuere su número; y por obrero o empleado a todo aquel que ejecute un trabajo habitual u ocasional remunerado y en régimen de subordinación”.

Además, están comprendidos quienes trabajen en calidad de:
• Aprendices
• Suplentes o empleados a prueba, con o sin remuneración,
• En su propio domicilio por cuenta de terceros
• Cónyuge del dueño (excepto de empresas unipersonales)
• Directores de Sociedades Anónimas
• Socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada en caso de figurar con sueldo en la Planilla de Trabajo
• Cooperativas Obreras de Producción – Socios cooperativistas en actividad

¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?

• En Montevideo:
1. Si se trata de una urgencia o emergencia trasladar al trabajador inmediatamente a la Central de Servicios Médicos (C.S.M.) del BSE, ubicado en la calle Julio Herrera y Obes 1426 entre Mercedes y Colonia. Si se trata de un accidente que no reviste mayor gravedad el ingreso debe realizarse por la calle Mercedes 1004 esquina Julio Herrera y Obes, para recibir asistencia.
2. Presentar el formulario de Denuncia de Accidente N°1727 firmado por la empresa en un plazo máximo de 72 horas corridas establecido en el Art. 48 de la Ley 16.074.

En el Interior:
1. Trasladar al trabajador a un centro asistencial perteneciente a la FEMI. Para más información consultar las direcciones en la Sucursal del departamento, en la Agencia más cercana, o llamando al (02) 1998 las 24 horas, todos los días del año
2. Presentar el formulario de Denuncia de Accidente N°2149 firmado por la empresa en un plazo máximo de 5 días hábiles establecido en el Art. 48 de la Ley 16.074.

Independientemente del lugar de ocurrencia del accidente, si la gravedad del caso lo amerita el trabajador debe ser trasladado al Centro Asistencial más próximo y luego derivado a los Centros Sanitarios correspondientes: CSM en Montevideo, o la red de FEMI en el Interior.

IMPORTANTE:
El patrón deberá solicitarle al operario accidentado copia del Alta Médica, expedida por el BSE, para poder ser reintegrado al trabajo
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