
Las modificaciones en las edades de retiro comenzarán a regir en el 2009.
Más allá de todos los beneficios de la ley siguen los topes jubilatorios este se mantiene en el 82,5% del sueldo o los $ 22.000 de ingresos mensuales. Los topes de aportes siguen sin existir. Pero bueno no podemos esperar que todo sea como querramos. Tiempo al tiempo. Tener un ingreso justo solo depende de nosotros, de contratar seguros que nos permitan junto con la jubilación (si la tenemos) tener un ingreso adecuado, que nos permita vivir cuando seamos mayores y ya no podamos trabajar.
Les invito a leer el informe publicado en el diario El País
La reducción de los años de servicio para jubilarse (35 a 30) y la baja de 70 a 65 de la edad para la jubilación avanzada son dos de los principales cambios al régimen de pasividades. La reforma puede costar hasta US$ 26 millones al año.
El proyecto también flexibiliza el acceso a la jubilación por incapacidad y establece subsidios especiales para mayores de 58 años (con 28 o más de servicio) que están en desempleo, en lo que se presenta como un "puente" hacia la causal jubilatoria. Otro cambio, con fuerte valor simbólico, es que a las mujeres se les computará un año trabajado por cada hijo, incluso adoptados.
Desde el gobierno se admite que esto es apenas "una curita" para cerrar una "gran herida", vinculada a las dificultades de acceso a la jubilación. La reforma costará entre US$ 10 y 26 millones al año, según las estimaciones del BPS y dependiendo de la cantidad de gente que acceda a la jubilación.
La financiación de los cambios se hará a través de Rentas Generales, según establece el proyecto de ley. Aunque no precisó cifras, el director de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Roberto Baz, dijo a El País que los cambios en el sistema implicarán "un costo, que lo pagará toda la sociedad". Y justificó: "El gobierno está haciendo un esfuerzo con esta ley, en atención al perjuicio que se causó desde el propio Estado (con reformas al sistema de seguridad social y en el mercado laboral). No fue este gobierno, pero lo tenemos que asumir como propio".
El proyecto será estudiado primero por la Cámara de Diputados y, luego de sancionarse, habrá una reglamentación, vinculada a aspectos de gestión. La baja a 30 años entrará a regir en julio del próximo año, a pedido del BPS para tener más tiempo de instrumentación. Casi todo el resto del proyecto regiría desde febrero, a los cuatro meses de promulgada la ley.
CAUSA. Las modificaciones, surgidas del Diálogo por la Seguridad Social, parten de dos estudios -uno de Cepal y otro del equipo en representación de los trabajadores del BPS- que llegaron a la conclusión (con muy pocas diferencias entre sí) que a los 60 años apenas el 17% de los trabajadores privados accedería a la jubilación si se mantienen las actuales condiciones. La cifra sube a 24% a los 65 años. En esas bajas proyecciones incide el alto porcentaje de trabajo "en negro".
"Pero sabemos que, aún con estos cambios, mucha gente en el país no podrá llegar a la jubilación. Esto es apenas una curita en una herida muy grande que abrió la ley jubilatoria de 1995 y que no cerrará así nomas. El daño ya esta hecho, la ley ya lleva doce años de aplicación", opinó Baz. El funcionario se refiere a la ley de las AFAP, la 16.713, que subió a 35 los años de trabajo exigidos para generar causal jubilatoria.
Pero el "daño mayor", a juicio de Baz, proviene de la desregulación laboral: "Leyes que flexibilizaron el acceso al mercado laboral, que permitieron despidos y trabajo en negro".
PELIGRO. En el BPS admiten que, en el futuro, el piso de 60 años de edad y el mínimo de 30 años de trabajo podría revisarse al alza si las modificaciones provocan una reducción en masa de la edad real de jubilación, cuyo promedio actual supera los 64 años. De todos modos, el gobierno piensa que eso no sucederá porque el estímulo a seguir trabajando se mantiene, si se observa que es muy baja la jubilación con el mínimo exigido .
Baz afirma que, hoy por hoy, quien cumple con los parámetros de la ley "no se jubila a los 60", sino que espera algunos años más para incrementar la tasa de reemplazo (lo que se ganará), "que es reconocidamente baja". El proyecto de ley establece que se cobrará 45% del sueldo básico jubilatorio (promedio de lo percibido en últimos diez años) si la persona se jubila a los 30 años de trabajo, porcentaje que sube a medida que hay más años trabajados y mayor edad. El máximo es el mismo de hoy: 82,5%. El tope actual del BPS es de $22.000.
"Seguramente en el futuro tendremos que mejorar la tasa de reemplazo, pero todo no se puede hacer. Igual nos pareció prudente tirar una cuerda a los que están muy cerca de la jubilación pero no pueden acceder a ella", advirtió el director.
¿La baja a 30 años no incentiva a que las empresas envíen más personal a la jubilación? Baz no lo cree así y aclara: "Si el trabajador no acepta retirarse antes de tiempo, lo deberán despedir. Que el trabajador acepte jubilarse con el mínimo no parece razonable porque se irá con jubilación muy baja. No hacemos misterios con eso".
CINCUENTONES. El subsidio especial (40% del sueldo) para los desempleados de más de 58 años está asociado a disposiciones del proyecto de ley de seguro de paro, también a estudio del Parlamento, que plantea duplicar el período de amparo del seguro (de seis meses a un año) para los mayores de 50.
Para acceder a ese subsidio, el beneficiario debe estar desempleado al menos desde hace un año y sin haber renunciado al empleo de motu propio. El proyecto habla de desempleo "forzoso", aunque el gobierno no controlará si efectivamente la persona dejó de buscar empleo. Se asegura que no habrá incentivos indeseados, como adelanto de retiros.
En cuanto al cambio en la jubilación por incapacidad, el Ejecutivo dice que la exigencia de un mínimo de actividad en los meses previos a la incapacidad es un "escollo injustificado" y lo mismo sucede cuando la incapacidad se produce tras largo tiempo de inactividad.
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jueves, 11 de septiembre de 2008
Modificaciones en las jubilaciones
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viernes, 5 de septiembre de 2008
Modificaciones en Rentas Personales
Rentas Personales es un seguro de puros beneficios. Ya que no solo es una inversión para aquellas personas con grandes capitales, donde pueden hacer un pago contado y comenzar a cobrar una renta de forma inmediata, sin pasar por los problemas que puede producir el comprar un lugar para ponerlo a alquilar, sin pasar por los meses en los cuales nos quedamos sin inquilinos gastando dinero en reformas sin obtener ganancias.
También es un gran beneficio para personas que no tienen aportes jubilatorios como son los tele trabajadores o aquellas personas que por la situación laboral no figuran por lo que realmente les corresponde sino por un sueldo mínimo. Qué pasará con estas personas en el momento en el cual ya no puedan seguir trabajando. Cómo se jubilarán? con cuánto dinero dispondrán? Seamos sinceros, ninguno de nosotros trabaja ahora pensando en el futuro, pero ese es un grave error, pues somos de verdad tan egoístas como para pretender que nuestros hijos, hermanos o sobrinos carguen con nostros? No lo creo, es hora de ponernos a pensar y de tomar las herramientas necesarias para hacernos cargo de nuestro futuro.
El tema de rentas personales es tan variado, que muchas personas, de todas las edades pueden acceder a él y obtener grandiosos beneficios. Y sólo paga un 2% de IRPF!!
¿En serio vas a esperar para contratarlo?
En el mes de agosto el Banco de Seguros del Estado lanzó una nueva modalidad para la contratación del seguro de Rentas Personales
Si bien el mejor beneficio sigue siendo el Seguro de rentas personales vitalicia, hoy se puede contratar un servicio de renta temporario.
¿Qué significa esto? que puedes contratar la renta por la cantidad de años que tu desees contratar.
De esta manera permite adecuar la renta al tiempo que el asegurado estime suficiente para cubrir su necesidad. Veamos por ejemplo el caso de un padre que quiere que su hijo perciba una renta desde los 15 a los 30 años, porque comprende que a los 30 años ya su hijo va a ser un hombre que puede mantenerse solo, y de esta manera en vez de empezar a cobrar a los 15 de forma vitalicia (en el cual el cálculo lo que hace es cobrar menos dinero durante muchos más años) lo hace solo durante 15 años por lo cual su hijo va a recibir una renta mayor durante menos tiempo. Sin perder el beneficio de quitar todo el capital junto al inicio de la renta.
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jueves, 28 de agosto de 2008
Rentas Personales
Sin palabras, solo comunicate con nosotros
Video gentileza de UruguayUploder
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jueves, 21 de agosto de 2008
Riesgo en la adquisición de inmuebles
Vieron que muchas veces uno cuando evalúa distintos tipos de inversión no toma en cuenta determinados factores que hacen la rentabilidad de la inversión no sea lo que esperábamos.
Les dejo aquí una publicación del diario El País llevada a cabo por Gonzalo Ramirez, en ella se pueden ver los distintos factores que intervienen en un remate. Si tienen dinero para invertir y no quieren tomar este tipo de riesgos les ofrezco leer la columna referida a Rentas Personales, recuerden que más que una renta es una inversión.
Inmuebles: riesgos en su adquisición
GONZALO RAMÍREZ
En el presente artículo analizaremos la responsabilidad tributaria frente a la Intendencia que nace con la adquisición de un inmueble, aun en subasta pública, sito en el departamento de Montevideo.
Seguramente, pocos se imaginan que el riesgo de concurrir a un remate judicial a comprar un inmueble excede el hecho de entusiasmarse en la puja y ofrecer más de lo que el inmueble vale, o de lo que se disponía para gastar. Como veremos a continuación, el mejor postor en remate puede resultar obligado frente a la IMM, a pagar una deuda tributaria cuyo valor supera el valor del inmueble y ello en virtud de algunas normas departamentales que son a nuestro juicio tan inconstitucionales como inconvenientes.
En este sentido, el artículo 134 del Decreto Departamental de Montevideo Nº 22.549 del 13 de diciembre de 1985 -compilado en el art. 16 del TOTIM- establece: "(Solidaridad de obligaciones tributarias departamentales). Los adquirentes a cualquier título de bienes muebles o inmuebles serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias departamentales impagas que correspondieren a los enajenantes respecto de dichos bienes. Esa solidaridad existirá cualquiera sea la forma en que se haya operado la enajenación".
Reforzando la responsabilidad antes referida, el art. 22 del Decreto Departamental Nº 29.436 -16.1 del TOTIM- establece: "La solidaridad establecida en el art. 134 (...) se extiende a los promitentes compradores con promesa inscripta y a los mejores postores en remate aprobado judicialmente".
La misma responsabilidad solidaria se establece expresamente en el capítulo del TOTIM relativo a la Tasa General Municipal (Artículo 531: Los propietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, poseedores y mejores postores de remate judicialmente aprobado, serán solidariamente responsables del pago de la Tasa General Municipal en caso de incumplimiento de los ocupantes.) y en la reglamentación del "Adicional Mercantil" (Artículo 547: Serán responsables solidarios del pago del tributo adicional establecido de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º del DAR Nº 162 y modificativos, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental creada por el Art. 5º del Decreto departamental Nº 13.131 y modificativos, los propietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, poseedores y mejores postores en remate judicialmente aprobado de los edificios o locales que sirvan de asiento a establecimientos, negocios o actividades comprendidas en las normas citadas).
Así, corresponde distinguir dos situaciones diferentes vinculadas a los distintos tributos municipales. Por un lado, el impuesto de Contribución Inmobiliaria, el cual, si bien se encuentra comprendido en la hipótesis de responsabilidad solidaria consagrada en los arts. 16 y 16.1 del TOTIM, no debería preocupar mayormente a los adquirentes de inmuebles en subasta pública, ya que el impuesto de descuenta del precio del remate. El derecho al cobro de la obligación emergente de este impuesto departamental, no está acompañado de un derecho real de garantía, como equivocadamente muchos consideran. La confusión en cuanto a la existencia de un derecho real accesorio a la obligación de pago del impuesto, surge de la aplicación de algunas leyes nacionales que, sin consagrar un derecho real de garantía, otorgan en los hechos al municipio acreedor, un privilegio similar al que tendría de existir un derecho real.
Se trata de los artículos 25, 26 y 29 de la Ley 9.189 (Ley de Contribución Inmobiliaria) en la redacción dada por la Ley 9.328 -ambas de 1934- que dispone: "Los escribanos no podrán autorizar acto alguno que afecte el dominio de bienes raíces, sin que se les acredite previamente con el boleto de pago o de exoneración y el respectivo certificado de empadronamiento cuando procediere...". Adicionalmente la Ley 9.328 dispone que: "Ninguna oficina pública, del Estado, Municipios o Ente Autónomo, dará curso, trámite o entrega a escrito, petición o solicitud que tenga relación con bienes inmuebles, si previamente no se acredita el pago de la contribución inmobiliaria del año en curso,...".
Las dos prohibiciones legales antes trascriptas, actúan con tal intensidad sobre los escribanos y demás funcionarios públicos actuantes, que el municipio acreedor recibe del ordenamiento jurídico un respaldo a su crédito tributario, similar al que tendría de haberse consagrado un derecho real de garantía. En efecto, la circulación de bienes inmuebles necesariamente requiere la participación de un escribano y un funcionario público, quienes se encargarán de controlar inexorablemente el pago de la contribución inmobiliaria. Como si esto fuera poco, el artículo 389.2 del CGP permite deducir del precio del remate judicial, sin orden del juez, la deuda existente por contribución inmobiliaria, con lo cual, el Gobierno Departamental logra por esta vía, cobrar su crédito con preferencia al acreedor ejecutante. ("El comprador podrá adelantar el pago de los tributos adeudados por el ejecutado, y necesarios para la escrituración, que le serán descontados del precio, si acreditare su pago ante la Oficina Actuaria").
De lo que venimos de expresar, surge que los interesados en adquirir un bien inmueble sito en Montevideo en una subasta judicial, no deberían preocuparse por la solidaridad consagrada en los artículos 16 y 16.1 del TOTIM, ya que el precio ofertado en el remate, se imputará en primer término a la cancelación de la contribución inmobiliaria y el saldo, al pago de los demás créditos existentes.
La situación es totalmente distinta en el caso de las restantes obligaciones tributarias departamentales, puesto que, al no poder deducir esos tributos del precio del remate, la deuda en virtud de la responsabilidad solidaria antes referida, se transfiere al mejor postor y se suma al precio total de la operación económica.
A modo de ejemplo, si un sujeto resulta mejor postor por la suma de $ 100 en el remate de un bien inmueble que tiene una deuda por concepto de contribución inmobiliaria de $ 90 y una deuda por concepto de otros tributos departamentales también de $ 90, el adquirente debe depositar a la orden del juzgado y en forma previa a la escrituración judicial, solamente la suma de $ 100. Con el pago del precio -$ 100- se cancela la contribución inmobiliaria y el saldo, deducidos los restantes gastos del remate, lo recibe el acreedor ejecutante. No obstante, subsisten los demás tributos departamentales, respecto de los cuales el adquirente resulta obligado por la totalidad en calidad de responsable solidario. En ese caso, la adquisición del bien libre de obligaciones y gravámenes, le termina costando al adquirente, un total de $ 190. ($ 100 en concepto de precio, incluida la contribución inmobiliaria, y $ 90 de los restantes tributos departamentales).
NORMA INCONVENIENTE E INCONSTITUCIONAL. La responsabilidad solidaria consagrada por la Junta Departamental de Montevideo fue objeto de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 245/02, que rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por el adquirente de un inmueble por compraventa y tradición, que impugnó el art. 134 del Decreto 22.549.
La Corte rechazó -a nuestro juicio erróneamente- la inconstitucionalidad promovida, estableciendo en síntesis que, si bien el legislador departamental carece de potestad para establecer derechos reales de garantía para reforzar el cobro de los tributos departamentales, la solidaridad establecida por la norma impugnada no puede asimilarse a la existencia de un derecho real. A su vez, la Corte sostuvo que resulta razonable vincular al responsable solidario (adquirente) con el contribuyente (enajenante) , desde que el adquirente (responsable) adquiere sin que nadie lo obligue a hacerlo y por considerar que le resulta conveniente, un bien respecto del cual se ha generado en forma previa a la negociación, una deuda por tributos departamentales.
Entendemos que la cuestión no radica en determinar si se trata de un derecho personal o un derecho real de garantía creado por el legislativo departamental extralimitando sus competencias constitucionales, pues la categoría del derecho no hace a la cuestión de fondo. Lo medular es el efecto que dicha responsabilidad solidaria consagrada por una ley departamental, tiene frente al derecho del propietario y de los demás acreedores del enajenante.
A modo de ejemplo, si un acreedor hipotecario al que se le adeudan $ 100, saca a remate un inmueble que mantiene una deuda por Tasa General Municipal y Adicional Mercantil de $ 90 y cuyo valor de mercado es de $ 150, no va a poder recuperar en la vía ejecutiva más que la suma de $ 60, a pesar de que el bien valga en el mercado más del doble que esa cifra ($ 150).
Ello es así, puesto que nadie en su sano juicio va a pagar un solo peso por encima de $ 60, cuando el inmueble a adquirir en remate judicial viene con una deuda solidaria "de regalo" de $ 90.
En el mismo sentido, si el acreedor hipotecario resuelve comprar en remate y puja hasta el monto de su crédito -$ 100- resultando mejor postor, compensa su crédito y no paga el precio, pero se transforma en deudor solidario por los $ 90 que se le adeudaban a la intendencia.
En definitiva, el bien siempre se verá afectado por una disminución de su valor venal, equivalente al monto de la deuda tributaria que lleva consigo hasta los sucesivos adquirentes. Ese crédito municipal, resulta privilegiado frente a cualquier crédito aún hipotecario que se pretenda hacer efectivo contra el inmueble, en virtud de una norma que exorbita la competencia de los gobiernos departamentales.
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jueves, 24 de julio de 2008
Jubilaciones por AFAP
República AFAP presentó un proyecto que muestra cómo van a ser las jubilaciones. Es muy importantes ser conscientes desde ahora saber qué nos depara el futuro y por supuesto tomar las riendas ahora y decidir por nostros mismos cómo queremos vivir. Después de terminar de leer este artículo te invito a visitar la sección de vida y ahorro y rentas vitalicias. Ya que cuanto antes empecemos a pensar en nuetro futuro mejor futuro tendremos
República AFAP proyectó resultados de jubilaciones
El 44% cobrará más de $ 10 mil cuando se jubile
Un 37,8% de los afiliados a República AFAP deberá esperar a tener entre 66 y 70 años para configurar causal jubilatoria (la ley exige 60 mínimo), según un estudio de la misma. Del total de afiliados, 43,7% percibiría más de $ 10.000 de jubilación.
El 41,7% de los afiliados a República AFAP configurará causal jubilatoria por Banco de Previsión Social y AFAP a los 60 años, 12,3% lo haría entre los 61 y 65 años y un 37,8% entre 66 y 70 años. Mientras un 5,6% no verificaría los requisitos exigidos para configurar causal y para el restante 2,6% se carece de información suficiente.
Actualmente, esa AFAP cuenta con el 37,5% del mercado de afiliados.
La causal jubilatoria se logra a los 60 años de edad con 35 años de trabajo. Recién a los 70 años de edad (con 15 años de servicios) se puede configurar causal por edad avanzada.
Debido a que la gran mayoría de la población no alcanzará los 35 años de trabajo a los 60 de edad, el gobierno se propone bajar la exigencia de años trabajados a 30.
Según un estudio elaborado por los integrantes de la División Gestión Previsional de República AFAP, Álvaro Enríquez, Alejandra Quintero y María Fernanda González, del total de afiliados un 43,7% percibiría una prestación superior a $ 10.248 (tres salarios mínimos a junio de 2008, que es la fecha del trabajo, antes que se elevara el salario mínimo), entre la AFAP y el BPS.
Un 40,9% del total recibiría una jubilación de entre $ 3.416 y $ 10.248, mientras que un 7,5% recibiría una prestación menor a un salario mínimo a junio de este año, es decir $ 3.416. El 8,2% restante solo configuraría causal jubilatoria por AFAP, cobrando menos de un salario mínimo.
Para realizar el trabajo, los técnicos de República AFAP tomaron una muestra de 16.000 casos entre 264.000 afiliados que tenía la administradora al 29 de abril de este año.
La muestra puede "extrapolarse" al total de afiliados con un margen de error de 1% y un nivel de confianza de 99%.
GRUPOS. El estudio divide a los afiliados a la administradora de fondos en tres grupos: aquellos que configurarán causal jubilatoria por BPS y AFAP en forma simultánea, los que lo harán primero por AFAP y después por el BPS y por último aquellos que solo configurarán causal jubilatoria por AFAP.
Dentro del primer grupo (54% del total de afiliados), obtendrían una jubilación promedio de $ 11.523, con un mínimo de $ 1.339 y un máximo de $ 44.638.
El monto jubilatorio del 75% del grupo es superior $ 7.048.
Un 50% de los integrantes de ese grupo cobrará una pasividad que supera los $ 11.235.
De acuerdo al sector de aportación, el que obtiene una jubilación promedio mayor es el civil con $ 12.017, seguido por la industria y comercio con $ 11.688, en tercer lugar se ubica la construcción con $ 9.786.
Los sectores que tienen una pasividad promedio más baja en este grupo son el aporte rural ($ 6.454) y el servicio doméstico ($ 3.146).
En cuanto al segundo grupo (los que primero configuran causal jubilatoria por AFAP y luego logran la causal en el BPS común o por edad avanzada), lo conforman el 37,7% de los afiliados.
La prestación promedio que recibirán por AFAP es de $ 3.080, con un mínimo de $ 17 y un máximo de $ 34.519.
Una vez configurada la causal de jubilación en el BPS, acumulan una pasividad promedio de $ 9.555, con un mínimo de $ 2.271 y un máximo de $ 58.456.
De eso se desprende que el monto de jubilación promedio de la AFAP es un tercio del promedio de la jubilación total.
El 75% de este grupo obtendría una jubilación mayor a $ 4.318. Para un 50% la pasividad sería mayor a $ 7.142.
Dentro de este grupo el que obtiene una pasividad promedio mayor es el sector de industria y comercio con $ 10.079, seguido por el civil ($ 9.684) y luego la construcción $ 8.266.
Nuevamente los sectores con menor jubilación promedio son el rural ($ 6.761) y el servicio doméstico ($ 4.282). El tercer grupo está compuesto por los que solo recibirían una prestación por AFAP, que son el 8,2% del total. El 97,9% de estos, cobraría menos de $ 1.923.
No esperes más!!
Vida y ahorro
Rentas Vitalicias
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martes, 6 de mayo de 2008
Seguros de Vida
Cuando vamos a contratar un seguro de vida, debemos hacernos cuatro preguntas fundamentales:
- ¿Qué es el seguro de vida?
- ¿Qué hago yo al comprarlo?
- ¿Qué gano yo al contratar un seguro de vida?
- ¿Qué pierdo al contratarlo?

En el caso del seguro de vida, al pagar estas cuotas me está dando la tranquilidad de que mi familia pueda afrontar los gastos de alquiler, contribución, impuestos, gastos médicos de los niños, la comida, la locomoción, el auto, la nafta. Todos estos gastos aunque yo no esté debo ser consciente de que se deben seguir pagando. Cubre los gastos de mi muerte (funeral, entierro, cajón) y en el caso de una incapacidad que recaiga sobre mi, pagará también todos los gastos médicos, todos los exámenes y estudios que necesite, como también, traslados, operaciones, prótesis, médicos a domicilio, medicación, y otros gastos que yo pueda generar después de un accidente y hasta de una enfermedad y con un ingreso mucho menor.
La única diferencia que hay entre el seguro de vida y el de una casa o un auto es que estos últimos quizá nunca sufran de un robo, un accidente o un incendio pero en el caso del seguro de vida, todos sabemos con certeza que la vida cesará y la compañía deberá pagar si o si, tarde o temprano esa indemnización.La responsabilidad de la compañía con el asegurado termina en el momento de la indemnización ya sea a la familia del asegurado o al propio asegurado en el momento del vencimiento del plan seleccionado. En el caso de un auto o una casa, al finalizar el año sin haber tenido accidentes no solicitamos a la compañía que nos devuleva el dinero del seguro, sin embargo para los seguros de vida siempre hay un rescate del dinero y finalizado el tiempo del plan seleccionado no solo se nos devuelve lo aportado sino también el interés acumulado.
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lunes, 5 de mayo de 2008
Afaps y los Seguros
Durante tods los años, todos los meses, Ud. está aportando para su jubilación a través de las Afaps. ¿Pero qué pasará cuando llegue a cumplir la edad requerida para jubilarse?
Sabía Ud que la ley lo obliga a pasar el capital acumulado hasta ese momento en la AFAP traspasarlo a una Aseguradora?
Esto quiere decir, que Ud. deberá decidir qué aseguradora será la encargada de administrar su dinero y darle a Ud. mes a mes hasta el último día de su vida el capital acumulado.
Ahora bien, eso está bien, es previsible, ¿pero no es mejor hacerlo directamente nosotros desde ahora? todos sabemos que cuanto antes pongamos el dinero en Rentas personales éste nos dará un interés mayor, por lo tanto cobraremos más dinero después de los 65 años, e incluso aportando directamente a Rentas personales, nosotros mismos podemos elegir cuando empezar a cobrar sin presentar papeles ni hacer trámites engorrosos.
Para que esperar a poner un capital contado a los 65 que empezaremos a cobrar al mes, sin nada de interés si podemos a partir de ahora generar intereses con Rentas Personales.
Lamentablemente la ley nos obliga a aportar de esta manera, pero nosotros somos dueños de poder elegir opciones diferentes que nos sirvan como inversión financiera para el futuro.
¿Qué estás esperando? Tu futuro depende de vos!!
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Discapacitados Hoy
Uno de los fuertes más importantes del seguro de Renta Vitalicia o Rentas Personales es cubrir a personas con incapacidad, chicos con síndrome de dawn o algún otro daño que puedan provocar un futuro con carencia de dinero.
Muchos padres viendo este problema y conscientes de que en algún momento no estén para ayudar a sus hijos han optado por contratar Rentas Personales para quedarse tranquilos de que nada les va a faltar
Para tener una idea de lo que los chicos con incapacidad recibirán por parte del estado, les hago llegar esta información. Es muy importantes ser conscientes de lo que esta información significa.
Material elaborado a partir de los artículos de Luis Messeguer para: “Discapacitados Hoy”
Fuente: Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, Uruguay.
Derechos de las personas con discapacidad
Banco de Previsión Social
ASIGNACION FAMILIAR DOBLE: Monto mensual que se cobra cada dos meses ($ 420), en el caso de niños con discapacidad, se debe presentar certificado del Patronato del Psicópata.
Si cobran la pensión por invalidez, tienen derecho a cobrar asignación sencilla ($ 210).
AYUDAS ESPECIALES: Monto mensual en dinero (hasta $ 1.658 aprox.) para rehabilitación y educación especial y reintegro gastos de locomoción para traslado a centros de rehabilitación o enseñanza públicos o privados (cuando es sólo para locomoción es hasta $ 800 aprox.)
ATENCION ESPECIALIZADA DE SALUD: Servicios especializados de salud del BPS, para niños y jóvenes con discapacidad, en sus centros de atención y también a través de ciertos profesionales con Ordenes de Tratamiento Externo (OTES)PENSION POR INVALIDEZ: Es un monto mensual en dinero: $ 2.280 aprox. que se puede otorgar a un niño, joven o persona mayor con discapacidad del 66% o más y que además tenga familia carente de recursos, en situación de pobreza medida a nivel nacional, incluyendo familiares convivientes y no convivientes, además de los directos, hasta suegros/as, cuñados/as, nueras, yernos (excepto en los casos que BPS defina que la discapacidad es severa: cuando se necesita un asistente permanente para la vida cotidiana).
Equiparaciones y ayudas que existen actualmente en nuestro país para las personas con discapacidad.
CIEGOS: Centro de Rehabilitación "Tiburcio Cachón", Instituto Nacional de Ciegos Gral. José Artigas, Escuelas especiales para Ciegos, Unión Nacional de Ciegos (UNCU), Estimulación Temprana (Fundación Braille), Imprenta Braille, Biblioteca Braille, Pensión por Invalidez, Rehabilitación y Renta Vitalicia del BSE, otorgada por accidentes de trabajo, Carné de Asistencia del MSP Ingreso a la Administración Pública, Ayudas Especiales del BPS, Trabajadores Privados-Beneficios de Disse, Biblioteca Schincha, Libro hablado en Fundación Braille, Importación de elementos de rehabilitación, Ley importación de autos, Exoneración de empadronamiento, patente y Zona Azul para vehículos, Rebaja seguro de autos, Carné de Libre Tránsito en la IMM, Entradas de Fútbol en IMM, Tarjeta Verde en IMM, Rebaja de 200 cómputos de Antel, Registro de Inserción Laboral enla CNHD, Práctica deporte recreativo, Práctica deporte competitivo.
MOTRICES: Escuelas públicas y privadas con habilitación de ANEP, Instituciones no gubernamentales Cursos de capacitación en diversas instituciones, Talleres protegidos de producción, Talleres protegidos de capacitación, Cobro de Asignación Familiar doble, Pensión por invalidez, Rehabilitación y Renta Vitalicia del BSE otorgada por accidentes de trabajo, Carné de Asistencia del MSP, Ingreso a la Administración Pública, Ayudas Especiales del BPS, Trabajadores Privados-Beneficios de Disse, Importación de elementos de rehabilitación. Ley importación de autos, Exoneración de empadronamiento, patente y Zona Azul para vehículos, Rebaja seguro de autos, Carné de Libre Tránsito en la IMM, Entradas de Fútbol en IMM, Tarjeta Verde en IMM, Rebaja de 200 cómputos de Antel, Registro de Inserción Laboral en la CNHD, Transporte puerta a puerta de la CNHD, Práctica deporte recreativo, Práctica deporte competitivo.
SORDOS: Escuela Pública de Sordos, Liceo Público Nº 32 de Sordos, Asociación de Sordos, Formación de Intérpretes de Lengua de Señas, Escuela de Lenguaje de Señas (Escuela de Sordos), Instituciones no gubernamentales, Carné de Asistencia del MSP, Ingreso a la Administración Pública, Rehabilitación y Renta Vitalicia del BSE, otorgada por accidentes de trabajo, Trabajadores Privados-Beneficios de Disse, Importación de elementos de rehabilitación Ley Nº 16.738 (Lengua de Señas), Registro de Inserción Laboral en la CNHD, Carné de Libre Tránsito en la IMM para escolares, Entradas de Fútbol en IMM, Tarjeta Verde en IMM, Servicio de Intérprete de Lengua de Señas de Antel, Rebaja de 200 cómputos de Antel, Registro de Inserción laboral en la CNHD, Práctica deporte recreativo, Práctica deporte competitivo.
INTELECTUALES: Escuelas públicas y privadas con habilitación de ANP, Instituciones no gubernamentales. Cursos de capacitación en diversas instituciones, Talleres protegidos de producción, Talleres protegidos de capacitación y/o laborterapia, Cobro de Asignación Familiar doble, Pensión por invalidez, Rehabilitación y Renta Vitalicia del BSE otorgada por accidentes de trabajo, Carné de Asistencia del MSP, ingreso a la Administración Pública, Ayudas Especiales del BPS, Trabajadores Privados-Beneficios de Disse, Importación de elementos de rehabilitación, Carné de Libre Tránsito en la IMM, Entradas de Fútbol en IMM, Tarjeta Verde en IMM, Rebaja de 200 cómputos de Antel, Registro de Inserción Laboral en la CNHD, Curso de computación en ANR, práctica deporte recreativo, Práctica deporte competitivo.
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Patricia
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19:34
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Etiquetas: Noticias, Rentas vitalicias












