viernes, 20 de febrero de 2009

Infracciones y Sanciones - Ley de Tránsito


Artículo 53.-
Se considera infracción de tránsito el incumplimiento de cualquier disposición de la normativa vigente.

Artículo 54.- La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) propondrá un sistema común de valores de sanciones para las infracciones a las disposiciones referentes al tránsito, de aplicación en todo el territorio nacional por los órganos y autoridades competentes dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 55.- Las sanciones a que dieran lugar las infracciones de tránsito, serán aplicadas por la autoridad competente en cuya jurisdicción se hubieran producido, independientemente del departamento de origen del vehículo.

Artículo 56.- Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación, sin perjuicio de que la autoridad competente podrá autorizar su desplazamiento precario estableciendo las condiciones en que ello deberá hacerse.

Asimismo los plazos de detención de los vehículos en custodia de la autoridad de tránsito, se ajustarán a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 57
(Derogaciones).- Deróganse el artículo 284 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el Título VII de la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994.

Si deseas más información o tienes alguna duda de este tema puedes contactarte con nosotros via email info@asesoresseguros.com o al telefono 099 056720

Ver también:

No hay comentarios: