lunes, 13 de julio de 2009

Seguro obligatorio entrará en vigencia a partir del 19 de agosto

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A partir del 19/08/09 entrará en vigencia en nuestro país la ley 18.412 que establece que será obligatoria la contratación de un seguro que ampare daños causadas a terceras personas a consecuencia de accidentes de tránsito. Dicho seguro es el Seguro Obligatorio para Automotores (SOA).

Este seguro es obligatorio para aquellos vehículos automotores y remolcados (semirremolques, acoplados, trailler, etc.) sin importar los kilogramos del mismo y si está cubierto o no por RC del vehículo que lo remolca. Las motos también deben contratar el seguro (a excepción de las motos de menos de 70 cc que hayan sido empadronadas con anterioridad al 19/08/09).

Los vehículos matriculados en países extranjeros o ingresados en régimen de admisión temporaria estarán igualmente sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Los únicos vehículos que están exonerados de este seguro son:
  • Automotores utilizados exclusivamente en el interior de establecimientos industriales, comerciales, agropecuario, de playas ferroviarias o de cualquier otro lugar al que no tenga acceso el público, o sea, que no circulen en la vía pública.
  • Los vehículos que se encuentren en depósito judicial

El principio fundamental de este seguro es proteger a todos los ciudadanos ante lesiones personales y muertes que puedan sufrir por accidentes de tránsito en la vía pública, independientemente de la responsabilidad del accidente. Por esto es que este es un seguro de carácter social.

Para esto se han implementado sistemas de fácil contratación, como también mecanismos ágiles para que los asegurados actuales del BSE puedan acceder al certificado y adhesivo requerido por la Ley.

Se han ajustado los procesos para atender a los damnificados con la celeridad y eficiencia que la Ley exige pero fundamentalmente la que los ciudadanos merecen.

Cobertura:

El SOA cubre lesiones personales o muerte causadas a terceras personas en un accidente aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor independientemente de la responsabilidad civil del conductor.

Límites del seguro: cuenta con una cobertura máxima en el primer año de 150.000 UI por vehículo asegurado y por accidente, el segundo año este capital aumentará a 200.000 UI y en el tercer año a 250.000 UI.

Estos capitales son los máximos por evento y solo en caso de fallecimiento, si fueran solo lesiones, se aplicará un porcentaje de capital según el tipo de lesión.

Daños excluidos:

Los daños que están excluidos son los que sufra el vehículo propio o de terceras personas, además de otras exclusiones relacionadas con la figura del tercero.

No se cubren daños morales o daños no causados directamente por el vehículo asegurado.

Recuerden que hay otros planes más amplios que amparan límites mayores de Responsabilidad Civil así como los daños al vehículo propio y de terceras personas para tener una cobertura más completa a la obligatoria.

Contratación:

A través de un corredor asesor usted podrá solicitar el SOA en forma inmediata, con solo dar los datos del vehículo y del asegurado. En las siguientes 48 horas el interesado podrá retirar por cualquier local de Abitab o Red Pagos con el formulario impreso pro el corredor asesor abonando el seguro en forma contado o la primera cuota (esto depende de la compañía aseguradora con la que se contrate el seguro) y retirar el certificado de cobertura y un adhesivo para el vehículo.

Los asegurados que ya tienen cobertura en todas las otras modalidades ya pueden retirar el certificado de cobertura del SOA en los locales Abitab y Red pagos presentando libreta de propiedad del vehículo y documento de identidad, indicando el número de carpeta o póliza vigente a la fecha. Este trámite no tiene costo.

La cobertura comenzará a las 24 horas de realizado dicho pago.

Todos los asegurados que tengan contratada cobertura de seguros vehiculares, deberán retirar el certificado de cobertura y el adhesivo correspondiente, para lo cual se deberá controlar que el adhesivo posea la correcta matrícula del vehículo asegurado.

Los adhesivos deberán ser colocados en el ángulo superior derecho del parabrisas. En el caso de las motos y otros vehículos sin parabrisas, el adhesivo deberá colocarse en la parte delantera en algún lugar visible.

Para contratar este seguro no se requerirá inspección, igualmente el vehículo deberá poseer los elementos indicados en el artículo 29 de la ley de tránsito número 18.191 y sus normas reglamentarias. Será de responsabilidad del asegurado su cumplimiento.

En caso de las flotas de vehículos mayores de 20 unidades, los adhesivos serán distribuidos por nosotros mismos.

La vigencia de este seguro será a partir del 19/08/09 por el período de un año.

Este seguro se pude pagar en cuotas o contado, de acurdo a cada compañía aseguradora

Cómo proceder en caso de siniestro:

En caso de siniestro con lesionados o personas fallecidas, el asegurado deberá dar inmediata intervención a la ambulancia, Policía y además dar aviso a la aseguradora

Brindará información de personas y hechos relacionados con el
accidente, así como también los datos de las personas testigos en el lugar del hecho.

Las víctimas de lesiones o los familiares de los fallecidos se deberán presentar ante la compañía aseguradora acreditando los daños.

Si el vehículo causante no tuviera el seguro obligatorio vigente, el reclamante deberá concurrir a un Centro de Distribución de reclamos que funcionará en el ámbito de la Superintendencia de Seguros y Reaseguro, quien le asignará una compañía de seguros que deberá hacerse cargo del reclamo. Siempre se indemnizará la lesión o fallecimiento, siempre.

Recordamos a ustedes que también trabajamos con otros productos y con las principales compañías aseguradoras en nuestro país

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