miércoles, 22 de julio de 2009

Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Seguros obligatorios en el uruguay. Monopolios del BSE. Asegurar la responsabilidad civil del patrono. Asegurar a tus empleados. Derechos y obligaciones. Corredores y asesores de seguros.

Si quieres bajarte la versión imprimible haz click en la siguiente imagen

El seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales del BSE es un seguro de carácter obligatorio para todo patrono que tenga personal dependiente a su cargo, está regido por la ley 16.074 del año 1989.

Este seguro solo se puede contratar a través de nosotros (su corredor de confianza) en el Banco de Seguros del Estado quien tiene el Monopolio de este seguro en Uruguay y además es el responsable de administrar y hacer cumplir la presente ley en todos sus términos.

Una vez presentada la solicitud y aceptada por el BSE el seguro entrará en vigencia a partir de la hora 0 del día siguiente.

Cualquier modificación en la actividad del trabajador, cargo, sueldo, etc. debe ser comunicado en forma escrita y firmada por el asegurado al BSE. Es obligación de éste comunicar las modificaciones inmediatamente de producidas a los efectos de mantener el seguro en óptimas condiciones de cobertura.

El seguro cubre la Responsabilidad Civil del patrón, ante los
Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales que ocurran a
sus obreros empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo.

Los servicios del seguro para el Trabajador son los siguientes:
Asistencia Sanitaria integral ambulatoria y/o internación brindada en la Central de Servicios Médicos (C.S.M) del Banco de Seguros del Estado en Montevideo y la red de Asistencia de FEMI en el Interior del país. El trabajador no deberá abonar por ningún concepto órdenes médicas, tickets de medicamentos y/o análisis clínicos.
Indemnización temporaria: esta cobertura tiene una carencia de tres días. El B.S.E. pagará al trabajador accidentado los jornales perdidos mientras dure la asistencia hasta la alta médica. La misma consiste en el pago a días corridos de los 2/3 del jornal indemnizable a partir del cuarto día de abandono del trabajo.
Indemnización permanente o Renta: Si a causa del accidente quedara una incapacidad permanente parcial mayor o igual al 10% o total, inclusive la muerte, el B.S.E. pagará al trabajador o a sus derecho habientes si corresponde, una renta vitalicia, acorde al porcentaje de incapacidad fijado.

Además, el trabajador accidentado contará con los siguientes beneficios:

• Apoyo psicotécnico para la rehabilitación de los Accidentes del Trabajo.
• Colocación de Prótesis.
• Pasajes y traslados para los trabajadores accidentados.
• Hospedaje para trabajadores del interior asistidos en Montevideo y acompañante.
• Pago del Servicio Fúnebre cuando la muerte sobreviene a causa del Accidente de Trabajo.

El artículo 3 de ley 16.074 estable que:

Art. 3º.- "A los efectos de la presente ley, entiéndase por patrono toda persona de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el trabajo de otra, sea cual fuere su número; y por obrero o empleado a todo aquel que ejecute un trabajo habitual u ocasional remunerado y en régimen de subordinación”.

Además, están comprendidos quienes trabajen en calidad de:
• Aprendices
• Suplentes o empleados a prueba, con o sin remuneración,
• En su propio domicilio por cuenta de terceros
• Cónyuge del dueño (excepto de empresas unipersonales)
• Directores de Sociedades Anónimas
• Socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada en caso de figurar con sueldo en la Planilla de Trabajo
• Cooperativas Obreras de Producción – Socios cooperativistas en actividad

¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?

• En Montevideo:
1. Si se trata de una urgencia o emergencia trasladar al trabajador inmediatamente a la Central de Servicios Médicos (C.S.M.) del BSE, ubicado en la calle Julio Herrera y Obes 1426 entre Mercedes y Colonia. Si se trata de un accidente que no reviste mayor gravedad el ingreso debe realizarse por la calle Mercedes 1004 esquina Julio Herrera y Obes, para recibir asistencia.
2. Presentar el formulario de Denuncia de Accidente N°1727 firmado por la empresa en un plazo máximo de 72 horas corridas establecido en el Art. 48 de la Ley 16.074.

En el Interior:
1. Trasladar al trabajador a un centro asistencial perteneciente a la FEMI. Para más información consultar las direcciones en la Sucursal del departamento, en la Agencia más cercana, o llamando al (02) 1998 las 24 horas, todos los días del año
2. Presentar el formulario de Denuncia de Accidente N°2149 firmado por la empresa en un plazo máximo de 5 días hábiles establecido en el Art. 48 de la Ley 16.074.

Independientemente del lugar de ocurrencia del accidente, si la gravedad del caso lo amerita el trabajador debe ser trasladado al Centro Asistencial más próximo y luego derivado a los Centros Sanitarios correspondientes: CSM en Montevideo, o la red de FEMI en el Interior.

IMPORTANTE:
El patrón deberá solicitarle al operario accidentado copia del Alta Médica, expedida por el BSE, para poder ser reintegrado al trabajo
.


,

No hay comentarios: