miércoles, 28 de mayo de 2008

L'Union de Paris ahora opera en el ramo VIDA

Nueva autorización para L’UNION DE PARIS
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros ha dado a conocer la autorización a L’UNION DE PARIS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. para operar en todo el territorio uruguayo en el ramo de Vida del Grupo II. La autorización se produce por Resolución de la Superintendencia de 21 de mayo.

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sábado, 24 de mayo de 2008

Los vehículos

Artículo 28.- Las disposiciones que regirán para los vehículos serán las siguientes:
1) Los vehículos automotores y sus remolques, deberán encontrarse en buen estado de funcionamiento y en condiciones de seguridad tales, que no constituyan peligro para su conductor y demás ocupantes del vehículo así como otros usuarios de la vía pública, ni causen daños a las propiedades públicas o privadas.
2) Todo vehículo deberá estar registrado en el Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores creado por la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994.
3) El certificado de registro deberá contener como mínimo la siguiente información:
A) Número de registro o placa.
B) Identificación del propietario.
C) Marca, año, modelo, tipo de vehículo y los números de fábrica que lo identifiquen.
4) Todo vehículo automotor deberá identificarse mediante dos placas, delantera y trasera, con el número de matrícula o patente.

Los remolques y semirremolques se identificarán únicamente con la placa trasera.

Las placas deberán colocarse y mantenerse en condiciones tales que sus caracteres sean fácilmente visibles y legibles.

Artículo 29
.- De los diferentes elementos.
1) Todo vehículo automotor, para transitar por la vía pública, deberá poseer como mínimo el siguiente equipamiento obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento:
A) Sistema de dirección que permita al conductor controlar con facilidad y seguridad la trayectoria del vehículo en cualquier circunstancia.
B) Sistema de suspensión que proporcione al vehículo una adecuada amortiguación de los efectos que producen las irregularidades de la calzada y contribuya a su adherencia y estabilidad.
C) Dos sistemas de frenos de acción independiente, que permitan controlar el movimiento del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil.
D) Sistemas y elementos de iluminación y señalización que permitan buena visibilidad y seguridad en la circulación y estacionamiento de los vehículos.
E) Elementos de seguridad, matafuego, balizas o dispositivos reflectantes independientes para casos de emergencia.
F) Espejos retrovisores que permitan al conductor una amplia y permanente visión hacia atrás.
G) Un aparato o dispositivo que permita mantener limpio el parabrisas asegurando buena visibilidad en cualquier circunstancia.
H) Paragolpes delantero y trasero, cuyo diseño, construcción y montaje sean tales que disminuyan los efectos de impactos.
I) Un parabrisas construido con material cuya transparencia sea inalterable a través del tiempo, que no deforme sensiblemente los objetos que son vistos a través de él y que en caso de rotura, quede reducido al mínimo el peligro de lesiones corporales.
J) Una bocina cuyo sonido, sin ser estridente, pueda oírse en condiciones normales.
K) Un dispositivo silenciador que reduzca sensiblemente los ruidos provocados por el funcionamiento del motor.
L) Rodados neumáticos o de elasticidad equivalente que ofrezcan seguridad y adherencia aun en caso de pavimentos húmedos o mojados.
M) Guardabarros, que reduzcan al mínimo posible la dispersión de líquidos, barro, piedras, etc.
N) Los remolques y semirremolques deberán poseer el equipamiento indicado en los literales B), D), L) y M), además de un sistema de frenos y paragolpes trasero.
2) En las combinaciones o trenes de vehículos deberán combinarse las siguientes normas:
A) Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehículos que forman la combinación o tren, deberán ser compatibles entre sí.
B) La acción de los frenos de servicio, convenientemente sincronizada, se distribuirá de forma adecuada entre los vehículos que forman el conjunto.
C) El freno de servicio deberá ser accionado desde el comando del vehículo tractor.
D) El remolque deberá estar provisto de frenos, tendrá un dispositivo que actúe automática e inmediatamente sobre todas las ruedas del mismo, si en movimiento se desprende o desconecta del vehículo tractor.

Las condiciones del buen uso y funcionamiento de los vehículos se acreditarán mediante un certificado a expedir por la autoridad competente o el concesionario de inspección
técnica en quien ello se delegue, donde se establecerá la aptitud técnica del vehículo para circular.
3) Las motocicletas y bicicletas deberán contar con un sistema de frenos que permita reducir su marcha y detenerlas de modo seguro.
4) Los vehículos automotores no superarán los límites máximos reglamentarios de emisión de contaminantes que la autoridad fije a efectos de no molestar a la población o comprometer su salud y seguridad.
5) Los accesorios tales como sogas, cordeles, cadenas, cubiertas de lona, que sirvan para acondicionar y proteger la carga de un vehículo, deberán instalarse de forma que no sobrepasen los límites de la carrocería y estarán debidamente asegurados. Todos los accesorios destinados a proteger la carga deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 21.
6) El uso de la bocina sólo estará permitido a fin de evitar accidentes.
7) Queda prohibida la instalación de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido.
8) Los vehículos habilitados para el transporte de carga en los que ésta sobresalga de la carrocería de los mismos, deberán ser debidamente autorizados a tal fin y señalizados, de acuerdo a la reglamentación vigente.

Artículo 30
.- Es obligatorio para todo vehículo automotor que circule dentro del ámbito de aplicación de la presente ley (artículo 4º), el uso de los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidos en forma permanente.

Artículo 31
.- Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en la circulación en vías urbanas como en interurbanas:
a) por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros de autos y camionetas;
b) por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de carga;
c) por el conductor y eventual acompañante de cabina de vehículos de transporte de pasajeros;
d) por todos los ocupantes en caso de vehículos de transporte escolar.
Los transportistas que tengan que adecuar sus vehículos, tendrán un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 32
.- Es obligatorio el uso de señales luminosas o reflectivas, de acuerdo con lo que determine la reglamentación, en bicicletas y vehículos de tracción a sangre y en sus conductores.

Artículo 33
.- Es obligatorio el uso de casco protector para los usuarios de motocicletas que circulen dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.

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Señalización Vial

Artículo 34.- La señalización vial se regirá por lo siguiente:
1) El uso de las señales de tránsito estará de acuerdo a las siguientes reglas generales:
A) El número de señales reglamentarias habrá de limitarse al mínimo necesario. No se colocarán señales sino en los sitios donde sean indispensables.
B) Las señales permanentes de peligro habrán de colocarse a suficiente distancia de los objetos por ellas indicadas, para que el anuncio a los usuarios sea eficaz.
C) Se prohibirá la colocación sobre una señal de tránsito, o en su soporte, de cualquier inscripción extraña al objeto de tal señal, que pueda disminuir la visibilidad, alterar su carácter o distraer la atención de conductores o peatones.
D) Se prohibirá la colocación de todo tablero o inscripción que pueda prestarse a confusión con las señales reglamentarias o hacer más difícil su lectura.

2) En las vías públicas, se dispondrán siempre que sea necesario, señales de tránsito destinadas a reglamentar la circulación, advertir y orientar a conductores y peatones.
3) La señalización del tránsito se efectuará mediante señales verticales, demarcaciones horizontales, señales luminosas y ademanes.
4) Las normas referentes a la señalización de tránsito serán las establecidas de conformidad con el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras, adoptado por el decreto-ley Nº 15.223, de 10 de diciembre de 1981.
5) Queda prohibido en las vías públicas la instalación de todo tipo de carteles, señales, símbolos y objetos, que no sean conformes a la norma referida en el numeral anterior.
6) Toda señal de tránsito deberá ser colocada en una posición que resulte perfectamente visible y legible de día y de noche, a una distancia compatible con la seguridad.
7) Las zonas de la calzada destinadas al cruce de peatones podrán señalizarse, con demarcación horizontal, señalización vertical o señalización luminosa.
8) Los accesos a locales con entrada o salida de vehículos, contarán con las señales luminosas de advertencia, en los casos que determine la autoridad de tránsito competente.
9) Cualquier obstáculo que genere peligro para la circulación, deberá estar señalizado según lo que establezca la reglamentación.
10) Toda vía pública pavimentada deberá contar con una mínima señalización antes de ser habilitada.
11) Las señales de tránsito, deberán ser protegidas contra cualquier obstáculo o luminosidad capaz de perturbar su identificación o visibilidad.

Artículo 35.- Las señales, de acuerdo a su función específica se clasifican en:
A) De reglamentación. Las señales de reglamentación tienen por finalidad indicar a los usuarios de las condiciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la vía pública cuyo cumplimiento es obligatorio.
B) De advertencia. Las señales de advertencia tienen por finalidad prevenir a los usuarios de la existencia y naturaleza del peligro que se presenta en la vía pública.
C) De información. Las señales de información tienen por finalidad guiar a los usuarios en el curso de sus desplazamientos, o facilitarle otras indicaciones que puedan serle de utilidad.

Artículo 36
.- Las señales luminosas de regulación del flujo vehicular podrán constar de luces de hasta tres colores con el siguiente significado:
A) Luz roja continua: indica detención a quien la enfrente. Obliga a detenerse en línea demarcada o antes de entrar a un cruce.
B) Luz roja intermitente: los vehículos que la enfrenten deben detenerse inmediatamente antes de ella y el derecho a seguir queda sujeto a las normas que rigen después de haberse detenido en un signo de "PARE".
C) Luz amarilla o ámbar continua: advierte al conductor que deberá tomar las precauciones necesarias para detenerse a menos que se encuentre en una zona de cruce o a una distancia tal, que su detención coloque en riesgo la seguridad del tránsito.
D) Luz amarilla o ámbar intermitente: los conductores podrán continuar la marcha con las precauciones necesarias.
E) Luz verde continua: permite el paso. Los vehículos podrán seguir de frente o girar a izquierda o derecha, salvo cuando existiera una señal prohibiendo tales maniobras.
F) Luz roja y flecha verde: los vehículos que enfrenten esta señal podrán entrar cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la dirección indicada.
G) Las luces podrán estar dispuestas horizontal o verticalmente en el siguiente orden: roja, amarilla y verde, de izquierda a derecha o de arriba hacia abajo, según corresponda.

Artículo 37.- Los agentes encargados de dirigir el tránsito serán fácilmente reconocibles y visibles a la distancia, tanto de noche como de día.

Artículo 38.- Los usuarios de la vía pública están obligados a obedecer de inmediato cualquier orden de los agentes encargados de dirigir el tránsito.

Artículo 39.- Las indicaciones de los agentes que dirigen el tránsito prevalecen sobre las indicadas por las señales luminosas, y éstas sobre los demás elementos y reglas que regulan la circulación.

Artículo 40
.- Las siguientes posiciones y ademanes ejecutados por los agentes de tránsito significan:
A) Posición de frente o de espaldas con brazo o brazos en alto, obliga a detenerse a quien así lo enfrente.
B) Posición de perfil con brazos bajos o con el brazo bajo de su lado, permite continuar la marcha.

Artículo 41.- La autoridad competente podrá establecer la preferencia de paso en las intersecciones, mediante señales de "PARE" o "CEDA EL PASO".
El conductor que se enfrente a una señal de "PARE" deberá detener obligatoriamente su vehículo y permitir el paso a los demás usuarios.
El conductor que se enfrente a una señal de "CEDA EL PASO" deberá reducir la velocidad, detenerse si es necesario y permitir el paso a los usuarios que se aproximen a la intersección por la otra vía.

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Accidentes y seguro obligatorio

Artículo 42.- Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca lesiones en personas o daños en bienes como consecuencia de la circulación de vehículos.

Artículo 43
.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones,
todo conductor implicado en un accidente deberá:
A) Detenerse en el acto, sin generar un nuevo peligro para la seguridad del
tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de las autoridades.
B) En caso de accidentes con víctimas, procurar el inmediato socorro de las
personas lesionadas.
C) Señalizar adecuadamente el lugar, de modo de evitar riesgos a la seguridad de
los demás usuarios.
D) Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil a los fines de la
investigación administrativa y judicial.
E) Denunciar el accidente a la autoridad competente.

Artículo 44.
- Todo vehículo automotor y los acoplados remolcados por el mismo que circulen por las vías de tránsito, deberán ser objeto de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la cobertura que determine a ley, que lo declarará obligatorio.

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Medidas de prevención y control

Prueba de alcohol u otras drogas en sangre

Artículo 45.- Todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier tipo que se desplacen por la vía pública, cuando la concentración de alcohol, al momento de conducir el vehículo, sea superior a la permitida.

El Poder Ejecutivo reducirá en forma gradual y en un período no mayor de tres años, la concentración de alcohol en sangre permitida del 0,8 gramos (ocho decigramos) actual a 0,3 gramos (tres decigramos) de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría.

Artículo 46.-
A partir de la presente ley, los funcionarios del Ministerio del Interior, de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de las Intendencias Municipales, en el ámbito de sus competencias, especialmente habilitados y capacitados a tal fin, podrán controlar en cualquier persona que conduzca un vehículo en zonas urbanas, suburbanas o rurales del territorio nacional, la eventual presencia y concentración de alcohol u otras drogas psicotrópicas en su organismo, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos expresamente establecidos por las autoridades competentes, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos o paraclínicos.

Al conductor que se le compruebe que conducía contraviniendo los límites indicados en la presente ley, se le retendrá la licencia de conducir y se le aplicarán las siguientes sanciones:

a) En caso de tratarse de una primera infracción, una suspensión de dicha habilitación para conducir de entre seis meses y un año;
b) En caso de reincidencia, se extenderá dicha sanción hasta el término de dos años;
c) En caso de nueva reincidencia, se podrá cancelar la licencia de conducir del infractor.

La autoridad competente reglamentará el procedimiento de rehabilitación.

Al conductor que se rehusare a los exámenes antes referidos:
A) Se le retendrá la licencia de conducir.
B) En virtud de su negativa, se le podrá aplicar una multa de hasta 100 UR (cien unidades reajustables).
C) La negativa constituirá presunción de culpabilidad.
D) La autoridad competente aplicará una sanción que implicará la inhabilitación para conducir entre seis meses y un año de cometida la primera infracción y, en caso de reincidencia, la misma se extenderá hasta un máximo de dos años.

La autoridad competente establecerá los protocolos de intervención médica para la extracción y conservación de muestras hemáticas, la realización de los análisis de orina o clínicos y la capacitación técnica del personal inspectivo, determinando también en dichos protocolos, los casos en que un conductor no pueda ser sometido al procedimiento de espirometría.

La inobservancia de los requisitos establecidos determinará que la prueba sea nula. Lo dispuesto en los literales A), B), C) y D) del presente artículo es sin perjuicio de las acciones que acuerdan las leyes penales y civiles a los particulares.

Artículo 47.-
Los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, en cualquier modalidad, incluidos los vehículos de transporte de escolares, los de taxímetros, remises y ambulancias, y de vehículos destinados al transporte de carga aptos para una carga útil de más de 3.500 kilogramos, así como los que transporten mercancías peligrosas, incurrirán en infracción si presentan alcohol en sangre.

La autoridad competente reglamentará la presente disposición, estableciendo que el índice de alcohol en sangre podrá alcanzar un guarismo determinado (medido en decigramos por litro de sangre), cuando se trate de porcentajes de alcohol etílico originados en procesos metabólicos, endócrinos o por otras enfermedades que puedan arrojar similar resultado en los controles.

Artículo 48.- Cuando ocurran accidentes de tránsito con víctimas personales - lesionados o fallecidos- deberá someterse a los involucrados, peatones o conductores de vehículos, a los exámenes que permitan determinar el grado de eventual intoxicación alcohólica o de otras drogas, previa autorización del médico interviniente. Los funcionarios públicos intervinientes en el caso incurrirán en falta grave en caso de omitir la realización de los exámenes antes referidos.

Artículo 49.- Cuando un conductor o peatón deba someterse, de conformidad con la disposición anterior, a un análisis de sangre para determinar la concentración de alcohol en su organismo, la correspondiente extracción sólo podrá realizarse por médico, enfermero u otro técnico habilitado y en condiciones sanitarias acordes con las pautas establecidas por la autoridad competente con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 50.- A solicitud del conductor de un vehículo que ha sido sometido a los exámenes aludidos en las disposiciones precedentes, el funcionario actuante deberá extenderle un recaudo en el cual deberá constar fecha, hora y lugar en que se realiza la prueba y sus resultados claramente consignados.

Artículo 51.-
La persona que sea sometida a exámenes de espirometría, sangre u orina, en los términos establecidos precedentemente, podrá solicitar inmediatamente de las autoridades competentes del Ministerio de Salud Pública que uno de los técnicos habilitados a esos efectos realice otros exámenes que permitan ratificar o rectificar los resultados de aquellos.

Artículo 52.-
La autoridad competente reglamentará todo lo referido al procedimiento de realización de pruebas o análisis previstos por los artículos precedentes, con el asesoramiento técnico del caso.

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Definiciones - Ley de Transito

DEFINICIONES

En esta ley se encuentran algunas definiciones para que no hayan dudas

  • VÍA: Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.
  • CALZADA: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos.
  • CARRIL: Parte de la calzada, destinada al tránsito de una fila de vehículos.
  • CONDUCTOR: Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
  • LICENCIA DE CONDUCIR: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo.
  • PEATÓN: Es la persona que circula caminando en la vía pública.
  • VEHÍCULO: Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía.
  • MATRÍCULA o PATENTE: Registro vigente del vehículo expedido por la autoridad competente.
  • CARAVANA o CONVOY: Grupo de vehículos, que circulan en una fila por la calzada.
  • BERMA o BANQUINA: Parte de la vía contigua a la calzada, destinada eventualmente a la detención de vehículos y circulación de peatones.
  • INTERSECCIÓN: Area común de calzadas que se cruzan o convergen.
  • PASO A NIVEL: Area común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril.
  • DEMARCACIÓN: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía de tránsito de vehículos y peatones.
  • ADELANTAR: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro que circula en el mismo sentido.
  • ESTACIONAR: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
  • DETENERSE: Paralización breve de un vehículo para alzar o bajar pasajeros, o cosas, pero sólo mientras dure la maniobra.
  • PREFERENCIA DE PASO: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo de proseguir su marcha.
  • AUTORIDAD COMPETENTE: Órgano nacional o departamental facultado por la presente ley para realizar los actos y cumplir los cometidos previstos en la misma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2007.

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domingo, 18 de mayo de 2008

Seguro Obligatorio

Seguro obligatorio. Responsabilidad Social. Daño físico, no cubre daños materiales. Vehículos. Autos. Camiones. Camionestas. Motos. Motonetas. Motocicletas. Omnibus. Bañaderas. Jeep. Cuadriciclos. Bicicletas. Reestricciones. Uso del cinturón de seguridad. Montos indemnizables. situaciones de las aseguradoras. Cobro de sinietros. No importa quien es culpable. vida, protección. cuidados del medio ambiente. seguridad. pago de primas. coberturas para el seguro. mapfre, real, bse, royal, sancor, aig. Todo sobre tu seguridad. Asesores de seguros. Seguro obligatorio. Responsabilidad Social. Daño físico, no cubre daños materiales. Vehículos. Autos. Camiones. Camionestas. Motos. Motonetas. Motocicletas. Omnibus. Bañaderas. Jeep. Cuadriciclos. Bicicletas. Reestricciones. Uso del cinturón de seguridad. Montos indemnizables. situaciones de las aseguradoras. Cobro de sinietros. No importa quien es culpable. vida, protección. cuidados del medio ambiente. seguridad. pago de primas. coberturas para el seguro. mapfre, real, bse, royal, sancor, aig. Todo sobre tu seguridad. Asesores de seguros. Seguro obligatorio. Responsabilidad Social. Daño físico, no cubre daños materiales. Vehículos. Autos. Camiones. Camionestas. Motos. Motonetas. Motocicletas. Omnibus. Bañaderas. Jeep. Cuadriciclos. Bicicletas. Reestricciones. Uso del cinturón de seguridad. Montos indemnizables. situaciones de las aseguradoras. Cobro de sinietros. No importa quien es culpable. vida, protección. cuidados del medio ambiente. seguridad. pago de primas. coberturas para el seguro. mapfre, real, bse, royal, sancor, aig. Todo sobre tu seguridad. Asesores de seguros.
El seguro obligatorio está por entrar en vigencia en nuestro país, después de 20 años de debate, la ley está próxima a ser aprobada en el senado y luego el Ministerio de Economía tendrá unos 150 días para reglamentarla.
Si bien es muy importante que esta ley se haga efectiva a nivel de Responsabilidad Social, todavía quedan algunos puntos que no se han definido para la implementación de la ley.

Está claro que esto es un adelanto para muchos de nosotros, ya que el 50% de las personas que tienen vehículo no poseen seguros, Pero también es un problema ya que todavía no se definieron temas importantes como los controles para el cumplimiento de la normativa. Ya que si bien es una ley, obligatoria, si no hay buenos controles esto llevará a que sean pocos los usuarios que contratarán la póliza.

A esto se le suma que aunque el causante del daño no haya contratado el seguro la víctima recibirá igualmente la indemnización, siendo las aseguradoras las que deben encargarse del pago, siendo responsable o no del daño el asegurado.

Una de las soluciones que se ha manifestado para esto es la del pago el seguro junto con la patente o en las transacciones de ventas. También se discute la posibilidad de secuestrar los vehículos que se encuentren en infracción.

A demás cuanta menos gente contrate el seguro las aseguradoras deberán aumentar sus primas para poder hacer frente a los siniestros de los no asegurados.

Referencias en otros países

En Chile un 99% lo tiene

La fiscalización de la ley de seguro obligatorio contra terceros en el sistema de Chile "es casi inmejorable porque se controla cuando los usuarios van a cargar el combustible", dijo Juan Martín Puente, de Mapfre Seguros y agregó que de esa manera "la evasión es casi imposible". En ese país existe un 99% de adhesión, mientras que en Argentina los controles no son buenos y la evasión es de 50%.

El chileno es un ejemplo que, al igual que el uruguayo, cubre solamente daños personales y también es de montos reducidos. En los países europeos, en tanto, los seguros obligatorios incluyen también daños materiales.
Fuente: Diario El País


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martes, 6 de mayo de 2008

Seguros de Vida

Cuando vamos a contratar un seguro de vida, debemos hacernos cuatro preguntas fundamentales:

  • ¿Qué es el seguro de vida?
  • ¿Qué hago yo al comprarlo?
  • ¿Qué gano yo al contratar un seguro de vida?
  • ¿Qué pierdo al contratarlo?
El seguro de vida actúa como un seguro de un auto o de una casa. Yo contrato el seguro porque pagando unas pequeñas cuotas a la compañía aseguradora tengo la tranquilidad de que ésta, en el momento de un robo, un accidente o si pierdo la propiedad, la compañía se hará cargo de darme el dinero que necesito para volver a adquirir el auto o la casa que haya perdido.

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En el caso del seguro de vida, al pagar estas cuotas me está dando la tranquilidad de que mi familia pueda afrontar los gastos de alquiler, contribución, impuestos, gastos médicos de los niños, la comida, la locomoción, el auto, la nafta. Todos estos gastos aunque yo no esté debo ser consciente de que se deben seguir pagando. Cubre los gastos de mi muerte (funeral, entierro, cajón) y en el caso de una incapacidad que recaiga sobre mi, pagará también todos los gastos médicos, todos los exámenes y estudios que necesite, como también, traslados, operaciones, prótesis, médicos a domicilio, medicación, y otros gastos que yo pueda generar después de un accidente y hasta de una enfermedad y con un ingreso mucho menor.

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La responsabilidad de la compañía con el asegurado termina en el momento de la indemnización ya sea a la familia del asegurado o al propio asegurado en el momento del vencimiento del plan seleccionado. En el caso de un auto o una casa, al finalizar el año sin haber tenido accidentes no solicitamos a la compañía que nos devuleva el dinero del seguro, sin embargo para los seguros de vida siempre hay un rescate del dinero y finalizado el tiempo del plan seleccionado no solo se nos devuelve lo aportado sino también el interés acumulado.


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Vida y Ahorro

Vida y ahorro es nuestro seguro preferido, contiene todo lo que necesitamos, ya que es un plan que le permite estar cubierto durante determinada cantidad de años con un seguro de vida y al finalizar dicho período cobrar el dinero depositado en la compañía más un interés acumulado.


Vida y ahorro. Vida y ahorro. Vida y ahorro. Rentas Personales. Renta Vitalicia. Independencia económica. Retiro previsional. otra opción para la jubilacion. Capitales mensuales. Vejez cuidada. Fin de la edad laboral. capital mensual para nuestros hijos. Dinero extra. Inversion financiera. Con o sin seguro de vida. Adicional para vivir mejor. Otra oportunidad. Decisión de futuro. Un futuro que depende de Ud. Gastos hospitalarios. Gastar en servicio funebre. incapacidades. Alimentacion. Educacion. Salud. Higiene. Tiempo Banco de Seguros del Estado. Vida. Años garantizados. Beneficiarios. Edad de cobro. Fecha para cobrar. Edad de inicio. Fechas estipuladas. Formularios sencillos. Rapida contratacion. Rentabilidad superior. Sistemas de ahorro. Futuro próximo. piénselo y decidase a hacer algo. Rentas Personales. Renta Vitalicia. Independencia económica. Retiro previsional. otra opción para la jubilacion. Capitales mensuales. Vejez cuidada. Fin de la edad laboral. capital mensual para nuestros hijos. Dinero extra. Inversion financiera. Con o sin seguro de vida. Adicional para vivir mejor. Otra oportunidad. Decisión de futuro. Un futuro que depende de Ud. Gastos hospitalarios. Gastar en servicio funebre. incapacidades. Alimentacion. Educacion. Salud. Higiene. Tiempo Banco de Seguros del Estado. Vida. Años garantizados. Beneficiarios. Edad de cobro. Fecha para cobrar. Edad de inicio. Fechas estipuladas. Formularios sencillos. Rapida contratacion. Rentabilidad superior. Sistemas de ahorro. Futuro próximo. piénselo y decidase a hacer algo. Rentas Personales. Renta Vitalicia. Independencia económica. Retiro previsional. otra opción para la jubilacion. Capitales mensuales. Vejez cuidada. Fin de la edad laboral. capital mensual para nuestros hijos. Dinero extra. Inversion financiera. Con o sin seguro de vida. Adicional para vivir mejor. Otra oportunidad. Decisión de futuro. Un futuro que depende de Ud. Gastos hospitalarios. Gastar en servicio funebre. incapacidades. Alimentacion. Educacion. Salud. Higiene. Tiempo Banco de Seguros del Estado. Vida. Años garantizados. Beneficiarios. Edad de cobro. Fecha para cobrar. Edad de inicio. Fechas estipuladas. Formularios sencillos. Rapida contratacion. Rentabilidad superior. Sistemas de ahorro. Futuro próximo. piénselo y decidase a hacer algoCon este tipo de seguros cubrimos las dos etapas más importantes de la vida, la primera es la niñez, ya que si faltara uno de los padres, quizá el principal sustento se pone en riesgo: la salud y la educación de sus hijos. En algunos casos hasta la falta de techo, ya que el alquiler, la luz, el agua, impuestos varios y alimentación hay que seguirlos pagando aún si nosotros no estamos. Y si pensamos que en algunos casos se deben pagar gastos extras como puede ser en el caso de la incapacidad, este hecho puede llegar a convertirse en algo peor, si hay falta de recursos para un buen tratamiento.

La segunda etapa a la cual me refiero, es la etapa de la vejez. El anciano que todos llevamos dentro. Cuando trabajamos lo hacemos pensando en que el dinero y las propiedades que acumulemos van a estar todo el tiempo con nosotros, no somos conscientes de la pérdida de ingresos que vamos a tener. En muchos casos hay topes jubilatorios y en otros tantos estamos deseando tener un poco más.
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Es hora de ponernos a pensar qué nos gustaría hacer a los 65 años? es hora de preguntarnos cómo vamos a pasar ese tiempo libre que nos merecemos, y trabajando no debe ser una opción. Nos toca descansar, disfrutar, viajar, gozar. Pero para poder hacer todas esas cosas debemos pensar en otra manera de hacer dinero, en una jubilación extra a la previsional algo que nos permita hacer lo que queremos hacer.

Solo este tipo de seguros te permite cuidar ambas situaciones.

La responsabilidad de la aseguradora con el asegurado termina en el momento de la indemnización ya sea a la familia del asegurado o al propio asegurado en el momento del vencimiento del plan.

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La forma de cobrar la indemnización la elige el propio asegurado, puede ser de forma contado o en forma de renta.

Datos interesantes

Hay pequeñas diferencias en este tipo de seguros en las distintas compañías aseguradoras, así que no contrate sin consultar cuál es el mejor plan y la compañía que mejor se adapta a sus necesidades.

Nosotros estamos aquí para guiarles y explicarles la manera mas acertada de proteger sus bienes y los de su familia.

No lo dude, consulte!!

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Porto seguros lanza cobertura de vidrios y espejos

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Esta cobertura no está asociada ni condicionada a ninguna otra y puede ser contratada de manera independiente.

Se trata de un seguro a Primer Riesgo, destinado a Residencias permanentes y locales comerciales en los departamentos de Montevideo y Canelones.
A la brevedad y a medida que logremos acuerdos con proveedores locales, extenderemos esta cobertura a todo el país. Con el mejor costo del mercado y sin deducible en caso de siniestro, sus clientes podrán contar una vez más con el valor de sentirse protegidos.

Si deseas más información o tienes alguna duda de este tema puedes contactarte con nosotros via email agentesseguros@gmail.com o al telefono 099 056720

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lunes, 5 de mayo de 2008

Afaps y los Seguros

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Sabía Ud que la ley lo obliga a pasar el capital acumulado hasta ese momento en la AFAP traspasarlo a una Aseguradora?

Esto quiere decir, que Ud. deberá decidir qué aseguradora será la encargada de administrar su dinero y darle a Ud. mes a mes hasta el último día de su vida el capital acumulado.

Ahora bien, eso está bien, es previsible, ¿pero no es mejor hacerlo directamente nosotros desde ahora? todos sabemos que cuanto antes pongamos el dinero en Rentas personales éste nos dará un interés mayor, por lo tanto cobraremos más dinero después de los 65 años, e incluso aportando directamente a Rentas personales, nosotros mismos podemos elegir cuando empezar a cobrar sin presentar papeles ni hacer trámites engorrosos.

Para que esperar a poner un capital contado a los 65 que empezaremos a cobrar al mes, sin nada de interés si podemos a partir de ahora generar intereses con Rentas Personales.

Lamentablemente la ley nos obliga a aportar de esta manera, pero nosotros somos dueños de poder elegir opciones diferentes que nos sirvan como inversión financiera para el futuro.

¿Qué estás esperando? Tu futuro depende de vos!!

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Discapacitados Hoy

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Muchos padres viendo este problema y conscientes de que en algún momento no estén para ayudar a sus hijos han optado por contratar Rentas Personales para quedarse tranquilos de que nada les va a faltar

Para tener una idea de lo que los chicos con incapacidad recibirán por parte del estado, les hago llegar esta información. Es muy importantes ser conscientes de lo que esta información significa.


Material elaborado a partir de los artículos de Luis Messeguer para: “Discapacitados Hoy”

Fuente: Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, Uruguay.

Derechos de las personas con discapacidad


Banco de Previsión Social

ASIGNACION FAMILIAR DOBLE: Monto mensual que se cobra cada dos meses ($ 420), en el caso de niños con discapacidad, se debe presentar certificado del Patronato del Psicópata.
Si cobran la pensión por invalidez, tienen derecho a cobrar asignación sencilla ($ 210).

AYUDAS ESPECIALES: Monto mensual en dinero (hasta $ 1.658 aprox.) para rehabilitación y educación especial y reintegro gastos de locomoción para traslado a centros de rehabilitación o enseñanza públicos o privados (cuando es sólo para locomoción es hasta $ 800 aprox.)

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PENSION POR INVALIDEZ: Es un monto mensual en dinero: $ 2.280 aprox. que se puede otorgar a un niño, joven o persona mayor con discapacidad del 66% o más y que además tenga familia carente de recursos, en situación de pobreza medida a nivel nacional, incluyendo familiares convivientes y no convivientes, además de los directos, hasta suegros/as, cuñados/as, nueras, yernos (excepto en los casos que BPS defina que la discapacidad es severa: cuando se necesita un asistente permanente para la vida cotidiana).


Equiparaciones y ayudas que existen actualmente en nuestro país para las personas con discapacidad.

CIEGOS: Centro de Rehabilitación "Tiburcio Cachón", Instituto Nacional de Ciegos Gral. José Artigas, Escuelas especiales para Ciegos, Unión Nacional de Ciegos (UNCU), Estimulación Temprana (Fundación Braille), Imprenta Braille, Biblioteca Braille, Pensión por Invalidez, Rehabilitación y Renta Vitalicia del BSE, otorgada por accidentes de trabajo, Carné de Asistencia del MSP Ingreso a la Administración Pública, Ayudas Especiales del BPS, Trabajadores Privados-Beneficios de Disse, Biblioteca Schincha, Libro hablado en Fundación Braille, Importación de elementos de rehabilitación, Ley importación de autos, Exoneración de empadronamiento, patente y Zona Azul para vehículos, Rebaja seguro de autos, Carné de Libre Tránsito en la IMM, Entradas de Fútbol en IMM, Tarjeta Verde en IMM, Rebaja de 200 cómputos de Antel, Registro de Inserción Laboral enla CNHD, Práctica deporte recreativo, Práctica deporte competitivo.


MOTRICES: Escuelas públicas y privadas con habilitación de ANEP, Instituciones no gubernamentales Cursos de capacitación en diversas instituciones, Talleres protegidos de producción, Talleres protegidos de capacitación, Cobro de Asignación Familiar doble, Pensión por invalidez, Rehabilitación y Renta Vitalicia del BSE otorgada por accidentes de trabajo, Carné de Asistencia del MSP, Ingreso a la Administración Pública, Ayudas Especiales del BPS, Trabajadores Privados-Beneficios de Disse, Importación de elementos de rehabilitación. Ley importación de autos, Exoneración de empadronamiento, patente y Zona Azul para vehículos, Rebaja seguro de autos, Carné de Libre Tránsito en la IMM, Entradas de Fútbol en IMM, Tarjeta Verde en IMM, Rebaja de 200 cómputos de Antel, Registro de Inserción Laboral en la CNHD, Transporte puerta a puerta de la CNHD, Práctica deporte recreativo, Práctica deporte competitivo.


SORDOS: Escuela Pública de Sordos, Liceo Público Nº 32 de Sordos, Asociación de Sordos, Formación de Intérpretes de Lengua de Señas, Escuela de Lenguaje de Señas (Escuela de Sordos), Instituciones no gubernamentales, Carné de Asistencia del MSP, Ingreso a la Administración Pública, Rehabilitación y Renta Vitalicia del BSE, otorgada por accidentes de trabajo, Trabajadores Privados-Beneficios de Disse, Importación de elementos de rehabilitación Ley Nº 16.738 (Lengua de Señas), Registro de Inserción Laboral en la CNHD, Carné de Libre Tránsito en la IMM para escolares, Entradas de Fútbol en IMM, Tarjeta Verde en IMM, Servicio de Intérprete de Lengua de Señas de Antel, Rebaja de 200 cómputos de Antel, Registro de Inserción laboral en la CNHD, Práctica deporte recreativo, Práctica deporte competitivo.


INTELECTUALES: Escuelas públicas y privadas con habilitación de ANP, Instituciones no gubernamentales. Cursos de capacitación en diversas instituciones, Talleres protegidos de producción, Talleres protegidos de capacitación y/o laborterapia, Cobro de Asignación Familiar doble, Pensión por invalidez, Rehabilitación y Renta Vitalicia del BSE otorgada por accidentes de trabajo, Carné de Asistencia del MSP, ingreso a la Administración Pública, Ayudas Especiales del BPS, Trabajadores Privados-Beneficios de Disse, Importación de elementos de rehabilitación, Carné de Libre Tránsito en la IMM, Entradas de Fútbol en IMM, Tarjeta Verde en IMM, Rebaja de 200 cómputos de Antel, Registro de Inserción Laboral en la CNHD, Curso de computación en ANR, práctica deporte recreativo, Práctica deporte competitivo.

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